3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

    1. 3.1 TSE como órgano de administración electoral superior

 

Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación. Deber constitucional de los partidos políticos de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente. Escogencia de miembros bajo principios democráticos y de representatividad. En proceso interno se debe reconocer y respetar principios fundamentales de igualdad y de seguridad.

Entratándose de la interpretación de una norma intrapartidaria importa señalar que, de conformidad con el artículo 19 inciso h) del Código Electoral, este Tribunal se encuentra facultado para vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos, los procesos internos de los partidos políticos, lo cual implica también interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo, claro está, del derecho de autorregulación que también tienen dichas agrupaciones conforme a la Constitución y la Ley. La reforma que sufrieran los artículos 95 y 98 de la Constitución Política mediante Ley N.° 7675 del 2 de julio de 1997, impuso a los partidos políticos el deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, respetando la garantía de que sus autoridades y candidatos sean designados en apego a tales parámetros. El artículo 60 del Código Electoral, instituye una estructura mínima organizacional que resulta obligatoria para toda la organización partidaria, dejando a discreción de éstos, el dictado de las regulaciones sobre los procesos de elección interna y en, ese sentido, no están supeditadas a aquellas que ordenan una elección nacional como lo ha querido hacer ver el gestionante, las cuales incluso, atienden a parámetros sobre la base de deberes y obligaciones distintas. No obstante lo anterior, al operar en aquéllos la designación de los representantes que integrarían los diferentes órganos de dirección del partido, resulta indispensable que sus miembros sean escogidos con base en principios democráticos y de representatividad y que en el proceso interno se de el reconocimiento y respeto de al menos dos principios fundamentales: la igualdad y la seguridad, los cuales resultarían ilusorios si no se adoptaran las medidas adecuadas en la estructuración y organización, capaces de asegurar que este se lleve a cabo de manera transparente, imparcial, racional, pluralista y equitativo.

N.º 3938-E2-2009 de las 15:00 horas del 20 de agosto de 2009. Acción de Nulidad interpuesta por el señor Víctor Láscarez Láscarez contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.